💡 Haga clic en las imágenes para alternar entre las versiones original y traducida
A partir de mañana, los personajes virtuales creados con IA serán considerados publicidad engañosa si no se indican
Regulación total de la publicidad con personajes virtuales de IA... se concretan los criterios de la "obligación de etiquetado"
Incluso si se indica que es un personaje virtual, estará sujeto a regulación si la experiencia es falsa o exagerada
La Comisión de Comercio Justo anunció el día 31 que ha finalizado la enmienda a las "Directrices de Revisión de Etiquetado y Publicidad sobre Recomendaciones y Garantías", la cual entrará en vigor el 1 de junio.
Esta revisión es una medida para responder a la proliferación de la publicidad que utiliza IA, ajustando los criterios detallados para determinar si existe una violación de la Ley de Etiquetado y Publicidad.
De acuerdo con la enmienda, se ha incluido la categoría de "personaje virtual" entre los tipos de sujetos que realizan recomendaciones o garantías publicitarias. Además de los cuatro tipos existentes (consumidores, celebridades, expertos, organizaciones/instituciones), se ha definido a los personajes generados por IA como sujetos independientes.
Por lo tanto, los anuncios en los que aparecen personajes virtuales, como médicos de IA o profesores de IA, también estarán sujetos a regulación. Dichos anuncios deben etiquetarse de manera que el consumidor pueda reconocerlo fácilmente, adaptándose a las características del medio.
En el caso de los anuncios de video, mientras el personaje virtual aparezca, se debe mostrar continuamente una frase como "Personaje Virtual" en una posición cercana al personaje dentro de la pantalla.
En medios basados en texto, como blogs o cafés de internet, se ha estipulado que se debe especificar una frase como "Incluye personaje virtual generado por IA" en el título de la publicación o al principio del cuerpo del texto.
Además, aunque se indique que es un personaje virtual, si se publicita basándose en experiencias falsas o exageradas fingiendo haber tenido una experiencia real, podrá considerarse publicidad o etiquetado indebido. Por ejemplo, si se transmite una experiencia de uso que no ocurrió en la realidad como si fuera un hecho, diciendo: "He probado este producto personalmente y el efecto fue bueno", será objeto de sanción.
No obstante, el incumplimiento de las directrices no conlleva automáticamente una violación de la ley.
Un representante de la Comisión de Comercio Justo explicó: "Las sanciones por etiquetado o publicidad indebida se aplican solo cuando se produce un error de percepción en el consumidor y una distorsión en la compra real debido a la publicidad falsa o exagerada".
La Comisión de Comercio Justo espera que esta medida contribuya a informar más claramente a los consumidores sobre la identidad del sujeto publicitario y a aumentar la conciencia del mercado, proporcionando a los anunciantes e influencers criterios para predecir la posibilidad de violaciones legales.
Fuente: https://www.fmkorea.com/best/9895274015